Jili Slot AEFIP

Convenio Colectivo de Trabajo

Para el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) representado por la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP)

TITULO I ESTATUTO

CAPITULO PRIMERO

ALCANCE Y VIGENCIA

ARTICULO 1º: El presente Convenio Colectivo de Trabajo es obligatorio en todo el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en adelante AFIP, para los trabajadores representados por la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP). (Ex - Artículo 1 CCT modificado por Artículo 1 - Anexo I -29/01/2008 y por Acta Acuerdo N° 5/09 de fecha 12/05/2009)

TRABAJADORES COMPRENDIDOS

ARTICULO 2º: Este Convenio Colectivo de Trabajo comprende a todos los trabajadores de planta permanente de la AFIP con los alcances fijados en el Artículo 1°, con exclusión de aquellos que ocupen cargos de conducción superior (Administrador Federal, Directores Generales y Subdirectores Generales). La Administración Federal reglamentará las condiciones de trabajo para estos niveles de conducción, como asimismo las correspondientes a quienes ocupen cargos de Director. Sin perjuicio de ello, para quienes ocupen cargos de conducción superior regirán las normas de este Convenio que expresamente los incluye. En el caso de los Directores, mientras no se dicte la reglamentación específica regirán a su respecto las normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Este cargo se considera como la culminación de la carrera administrativa del agente; por lo tanto no constituye nivel de ingreso de aspirantes externos. (Ex - Artículo 1 CCT reemplazado por Artículo 2 - Anexo I - Acta Acuerdo N° 2/08 de fecha 29/01/2008)

TIPOS DE RELACION LABORAL

ARTICULO 3: En la AFIP se verifican los siguientes tipos de Relación Laboral

  • a) Personal Permanente:
    • 1 - Todo nombramiento de personal comprendido en el presente convenio reviste el carácter de permanente.
    • 2 - Los primeros TRES (3) meses de servicios efectivos se considerarán como período de prueba. Durante ese lapso, la designación podrá ser cancelada en cualquier momento sin indemnización alguna, no obstante haber aprobado el examen de competencia u otros requisitos de admisión.
    • 3 - Al personal permanente proveniente de Empresas del Estado, Organismos o dependencias de la Administración Pública Nacional que fuere designado en el ámbito del presente Convenio sin que mediare interrupción de servicios, no se le exigirá período de prueba ni antigüedad para el usufructo de cualesquiera de los derechos previstos en esta Convención. Ello sin perjuicio de los exámenes de idoneidad que sean necesarios para definir la asignación de tareas.
  • b) Personal Contratado:
    • 1 - La AFIP podrá contratar personal por tiempo determinado de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, para atender la prestación de servicios de carácter transitorio, como así también por demandas funcionales extraordinarias, fijándose como cupo hasta el DOS POR CIENTO (2%) de la dotación de planta permanente del presente Convenio Colectivo.
    • 2 - La reglamentación a que estará sujeta la relación laboral de este personal, será dictada por AFIP con conocimiento previo de AEFIP.

(Ex - Artículos 2, 3 y 4 CCT reemplazados por Artículo 9 - Anexo I - Acta Acuerdo N° 2/08 de fecha 29/01/2008)

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