Jili Slot AEFIP

Estatuto Social

TEXTO ORDENADO SEGÚN ASAMBLEA DEL 03/04/2006
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.)

I.- CONSTITUCION – DENOMINACION – DOMICILIO - JURISDICCION

ARTICULO 1º: La ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.), con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es una Asociación Sindical de primer grado con zona de actuación en todo el territorio nacional, constituida por empleados que se encuentren comprendidos en el escalafón con inclusión del personal transitorio, contratado y/o cualquier otra forma de relación laboral; que tiene por objeto la representación y defensa de los intereses profesionales de los trabajadores que prestan servicios o pertenezcan a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) o como en el futuro se denominare; con excepción de los que se encuentren incluidos en el escalafón de la Dirección General de Aduanas.

II.- PRINCIPIOS Y FINALIDADES.

ARTICULO 2º: La finalidad específica de la Asociación será la defensa de los intereses de sus representados y propenderá al logro de beneficios para éstos, en el orden general, social, cultural y económico, a cuyo efecto podrá ejercer todos los derechos que el ordenamiento jurídico le acuerde a la organización. Los propósitos primordiales, que serán cumplidos y ampliados en la medida que las circunstancias lo permitan, son los siguientes:

  • a) Asumir en representación de los trabajadores que agrupa, la defensa de toda causa dentro de los propósitos que han determinado su creación, en resguardo del derecho de sus asociados y de la entidad como asociación profesional de trabajadores.
  • b) Propiciar los estudios pertinentes y llevar a cabo las gestiones necesarias a fin de procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de estabilidad en el empleo de sus representados, mediante la sanción de las normas jurídicas correspondientes.
  • c) Propiciar iniciativas tendientes al mejoramiento del Derecho Social y asegurar su cumplimiento.
  • d Intervenir en las negociaciones y celebrar Convenciones Colectivas de Trabajo.
  • e) Establecer Colonias de Vacaciones, Comedores, Hoteles, Sanatorios, Hospitales, Farmacias y cualquier otra prestación que tienda a elevar y mejorar el nivel de vida de sus asociados, así como participar en la Dirección y Administración de Obras Sociales que amparen a los mismos.
  • f) Organizar y promover la formación de Cooperativas de Consumo y Créditos.
  • g) Acordar subsidios por fallecimiento o incapacidad permanente.
  • h) Otorgar préstamos, fianzas y garantías a sus asociados.
  • i) Construir o adquirir edificios para sedes sociales.
  • j) Toda otra acción tendiente a obtener beneficios sociales.
  • k) Propiciar la participación de representantes de la Asociación en los organismos estatales de ordenación del trabajo.
  • l) Intervenir a través de representantes designados al efecto, en los nombramientos y ascensos del personal de la entidad empleadora; en el Tribunal de Calificaciones, sumarios administrativos y comisiones de estudios sobre organización y reglamento de dicha entidad.
  • ll) Propiciar la participación de la Asociación en Consejos, Directorios u otros órganos de Dirección de la Repartición empleadora.
  • m) Propiciar el reconocimiento del derecho de huelga en la legislación vigente.

III.- DE LOS AFILIADOS.

ARTICULO 3º: Podrán afiliarse a la Asociación todos los trabajadores y empleados que se encuentren comprendidos en el escalafón con inclusión del personal transitorio, contratado o cualquier otra forma de vinculación laboral. que presten servicios en la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o que pertenezcan a ella; con excepción de los que se encuentren incluidos en el escalafón de la Dirección General de Aduanas.
Para que el trabajador adquiera la calidad de afiliado deberá expresar su voluntad mediante la presentación de la respectiva solicitud de afiliación, donde deberá constar el nombre y el apellido, edad, nacionalidad, número de libreta de enrolamiento, cédula de identidad, documento único de identidad, lugar donde trabaja, fecha de ingreso y tarea que realiza. La solicitud será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva de la respectiva Seccional, dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación, indicándose claramente, en su caso, las causales de su rechazo, y elevando todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión al primer Congreso del Gremio para ser considerada por ese cuerpo deliberativo.
La solicitud de afiliación sólo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

  • a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los Estatutos;
  • b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa el sindicato;
  • c) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.

ARTICULO 4º: Se establecen dos categorías de socios: “Activos” y ”Jubilados”. Serán socios “Activos” todos aquéllos que se desempeñen como empleados permanentes, contratados, transitorios o cualquier otra forma de relación laboral; en disponibilidad o en funciones, que soliciten su afiliación y sea esta aceptada de conformidad por lo dispuesto por el artículo anterior. Serán socios “Jubilados” aquellos agentes jubilados de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), áreas que dependen directamente del Administrador Federal, con excepción de los que al momento de obtener su jubilación o de retirarse para obtenerla, fueren activos y optaran continuar como cotizantes, salvo que acreditaren una antigüedad en la afiliación de diez (10) años en la A.E.D.G.I. o en otra Asociación Sindical cuando se tratare de trabajadores provenientes de otros organismos, no teniendo en este caso la obligatoriedad de cotización. Si decidieran no cotizar a partir de su baja no gozarán de los derechos establecidos en el Artículo Sexto incisos b) y d), y participarán de todos los beneficios que se brinden a los socios jubilados en carácter de invitados con los aranceles que se fijen para tal categoría para usufructuar dichos beneficios. Si en algún momento decidieren cotizar, tendrán los siguientes períodos de carencias: tres (3) años para tener acceso a los derechos establecidos en el artículo sexto incisos b) y d) y seis (6) meses para el resto de los beneficios, no obstante podrán usufructuarlos con los aranceles que se fijaren.

IV.- DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS.

ARTICULO 5º: Los afiliados, por su calidad de tales, tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Conocer, respetar y cumplir el presente Estatuto y las resoluciones que dicten los órganos que participan en el Gobierno de la Asociación.
  • b) Abonar puntualmente las cuotas de asociados, de préstamos, aportes complementarios y cualquier otra deuda que tuvieran con la institución y autorizar en todos los casos que su importe sea descontado mensualmente. Si por cualquier circunstancia no se le efectuara el descuento por planilla de haberes, deberá hacer el pago puntualmente en la dependencia de la Asociación habilitada a tal efecto.
  • c) Promover, orgánicamente, cuanto contribuya a lograr los propósitos de la Asociación.
  • d) Cumplir disciplinadamente las medidas de acción directa dispuestas con arreglo a los presentes estatutos.

ARTICULO 6º: Los afiliados gozarán de los siguientes derechos:

  • a) Recibir todos los beneficios que acuerda la institución conforme el estatuto y las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento.
  • b) Participar en las elecciones que se realicen conforme al presente estatuto, ejerciendo el derecho de elegir, siempre que se hubieran desempeñado en la actividad en los seis (6) meses inmediatos anteriores.
  • c) Elevar a los cuerpos orgánicos, por escrito iniciativas y/o reclamos, a través de los delegados de personal.
  • d) Para ser elegido para integrar los órganos directivos se requerirá una antigüedad mínima de dos (2) años en la afiliación y en la actividad, y para ser elegido delegado un (1) año de antigüedad en la afiliación.

ARTICULO 7º Mantendrán su afiliación: a) Los afiliados que fueran dejados cesantes, por el término de seis (6) meses. b) Los que presten servicio militar. c) Los afiliados que interrumpan sus tareas por invalidez, accidentes o enfermedad. d) Los afiliados que fueran suspendidos en el desempeño de sus funciones. En estos supuestos los afiliados quedan exentos del pago de la cuota social mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos.

Brandal