11 de Agosto de 2016
RESPUESTA INTERROGANTES LEY DE REPARACIÓN HISTÓRICA
El estudio jurídico previsional contratado oportunamente por el Gremio allegó a esta Seccional respuestas sobre la Ley de Reparación Histórica para los jubilados, a saber:
a) Impresión huella digital.
En algunos jubilados al habilitar la clave e inscribirse en el programa les solicita que se registre la huella digital, este trámite se hace en el Anses directamente concurriendo en forma personal con DNI, desde hoy a muchos titulares les han dicho que saquen turno a partir del 15/8 estimo por la gran cantidad de asistente. Esto habría que chequearlo en la Udai que le corresponde a los afiliados.
b) Sucesión.
Conforme el texto de la ley las sucesiones y/o herederos no pueden inscribirse –por ahora- para participar de este programa, solo es viable para los titulares y los viudas/os.
c) Clave de seguridad social.
La clave de seguridad social hay que sacarla para quienes quieran anotarse en el programa, ese es el único objeto de la misma. Se tramita por la página www.anses.gov.ar en MI ANSES.
La clave se tramita en forma personal, en Gral. la está sacando el afiliado con ayuda de un familiar o los asistimos en forma telefónica porque para habilitarla hacen 3 preguntas personales que hay que responder.
d) Actitud frente a Septiembre/16.
En pcipio. En Septiembre/16 estará la oferta que hace el Anses a cada afiliado que le corresponde el programa, esto se sabe porque luego de habilitar la clave uno puede darse de alta en el programa –sin que ello implique la aceptación. La postura del Estudio es con la propuesta hablar con cada persona que esté interesada e informarlo de los pro y contras de aceptar el sistema. Para ello estamos armando una base de datos con los datos completos, la postura frente a la ley y demás opciones a medida que las personas se comunican al estudio.
e) Respecto a los honorarios.
Quienes tiene juicio con sentencia firme y/o juicio en trámite el honorario es el convenido por acuerdo cobre en forma judicial y por acuerdo –que incluye la ley.
Quienes iniciaron en Mayo/16 podrán optar –si el sistema les da derecho al programa- entre adherirse al programa y tener el reajuste del haber ofrecido o iniciar la acción de reajuste.
f) Art. 9 ley 24463
El descuento de este concepto es un tope legal dispuesto por la ley precitada a los haberes jubilatorios, en la especie a los jubilados de Afip los afecta porque tienen de por sí haberes altos. Para que no se aplique el tope solo se impugna en la etapa de ejecución luego que se reajusta el haber y se aplica el tope. Los jueces en todas las instancias han entendido que no pueden declarar este tope inconstitucional en forma general sin ver como efectivamente afecta al haber. Si tienen juicio de reajuste la impugnación del tope está incluida en la impugnación de la liquidación respectiva sino se puede hacer un reclamo por inconstitucionalidad del tope en forma independiente pero no lo recomiendo porque en general lo mejor es reunir todos los reclamos para litigar.
Espero haber sido clara cualquier duda le pido me llame y/o escriba. Saludos. Dra. Gabriela Faggioni
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